Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Filter by Categories
Archivo Municipal
Atención Ciudadana
Avisos importantes
Bibliotecas
Blog ciudadan@
Contratación
Cultura
Deportes
Deportes, Turismo y Medio Ambiente
Educación
Educación, Políticas de igualdad y Participación ciudadana
Festejos
Fiestas, Cultura y Educación
Fomento y Empleo
Gestión Tributaria
Juventud
Mayor
Medio Ambiente
Patrimonio
Sanidad
Sanidad, Salud y Consumo
Secretaría
Servicios Sociales
Servicios sociales, Formación y Empleo
Sin categoría
Turismo
Urbanismo
Vivienda

Mediación y Sistema Arbitral de Consumo

Mediación y Sistema Arbitral de Consumo 2023-05-09T17:17:45+02:00

Mediación y Sistema Arbitral de Consumo

OMIC – Mediación y Sistema Arbitral de Consumo

¿ QUÉ ES LA MEDIACIÓN DE CONSUMO ?

La OMIC, a parte de informar, formar y asesorar jurídicamente, se encarga de tramitar quejas, reclamaciones y denuncias, siempre y cuando el reclamante sea usuario de un servicio o consumidor de un bien, y el reclamado tenga la condición de comerciante o agente económico. Cuando los conflictos se dan entre comerciantes se debe acudir a la mediación de las Cámaras Oficiales de Comercio, y cuando el conflicto es entre particulares la vía más adecuada es la judicial.

La tramitación principal que realiza nuestra OMIC se centra en la mediación de consumo, que es el instrumento de soluciones de conflictos de carácter voluntario que la Administración Local pone a disposición del ciudadano y que le permite resolver las discrepancias surgidas entre cada consumidor o usuario y el empresario, prestador de servicios o agente económico. Cuando realizamos mediación, cada reclamación la enviamos al comercio o empresa, y en caso de que no se solucionase el conflicto, remitimos el expediente en segunda instancia a los Servicios Provinciales de Consumo en Cádiz, siempre y cuando no existe la posibilidad de resolver la cuestión por arbitraje de consumo. Nuestra labor mediadora la llevamos coordinadamente con los Servicios Provinciales de Consumo de Cádiz, la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía y el Instituto Nacional de Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y los Juzgados y Tribunales y el resto de organismos nacionales y supranacionales relacionados con la materia Consumo.

Según lo requiera el caso, iniciamos la tramitación de expedientes sancionadores, concluidos finalmente por la Inspección Provincial de Consumo en Cádiz.

¿QUÉ ES EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO ?

Es una vía extrajudicial, rápida, eficaz y económica que permite resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre los dos protagonistas del consumo:

el comprador o usuario y el vendedor o prestador de servicios.

La efectividad del sistema arbitral de consumo ha sido contrastada a lo largo de un periodo experimental que se inició en 1986, mostrando ser una alternativa a la vía judicial. Su funcionamiento se encuentra regulado y ofrece claras ventajas :

  • Rapidez, porque se tramita en un corto espacio de tiempo. Máximo de 4 meses desde la designación del Colegio Arbitral.

  • Eficacia, porque se resuelve mediante un laudo o resolución sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria.

  • Economía, porque es gratuito para las partes, que deben costear sólo en determinados supuestos la práctica de peritajes.

  • Voluntariedad, porque ambas partes se adhieren libremente al sistema para quedar vinculadas a las resoluciones.

  • Ejecutividad, porque los laudos (resoluciones arbitrales) son de aplicación obligada y tienen plena ejecutividad judicial. Tienen el mismo valor de cosa juzgada que una sentencia judicial.

Tenga en cuenta que no puede ser objeto de arbitraje de consumo las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva, en las que deba intervenir el Ministerio Fiscal, en las que concurren daños para la salud o de muerte y cuando existan indicios racionales de delito. También del arbitraje de consumo, parecido al acto de conciliación judicial, se excluyen los llamados arbitrajes laborales. Del juicio de arbitraje se emite un laudo arbitral que tiene el efecto de cosa juzgada y la misma fuerza y ejecutabilidad que una  sentencia judicial. Cuando se emite el laudo, si es negativo, sólo puede paralizarse su ejecución mediante un recurso de anulación ante la Audiencia Provincial, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del laudo arbitral al reclamante.

Siempre es interesante marcar la casilla de arbitraje que la Hoja de Reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía dispone, ya que es el medio más rápido y eficaz de solución de conflictos.

Consumidores y Usuarios: Para poder tramitar expediente a la Junta Arbitral de Consumo de Cádiz necesitamos que la reclamación primera que ponemos resulte fallida y que el comercio o empresa reclamada esté adherida al sistema arbitra de consumo, ya que esta adhesión es voluntaria y renovable. Para solicitar arbitraje de consumo puede descargar el modelo del enlace siguiente.

Comerciantes y Empresarios: Dentro de nuestras funciones está la de fomentar y divulgar el Sistema Arbitral de Consumo, por lo que animamos a todo comerciante, empresario o agente económico de Los Barrios a adherirse a este eficaz sistema de resolución de conflictos. Se ahorraran problemas y su adhesión será símbolo de gestión eficaz. Para adherirse al sistema de arbitraje de consumo puede descargar el modelo del enlace siguiente.