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Tramitación de la delegación de Urbanismo

////Tramitación de la delegación de Urbanismo
Tramitación de la delegación de Urbanismo 2023-05-09T17:16:33+02:00

Tramitación de la delegación de Urbanismo

Urbanismo – Tramitación de la delegación de Urbanismo

Licencias de Obras Mayores

En caso de dudas, consultar con la Oficina Técnica en el teléfono 956 58 25 00, extensión 302.
Consultar antes si es viable urbanísticamente (con Impreso Instancia o personalmente en la Oficina Técnica (con cita previa).

Articulo 16. Plan General Municipal de Ordenación.

Para la tramitación de las licencias de edificiación (obra de nueva planta, ampliación o reforma) será preciso la aportación de Proyecto Técnico, por triplicado ejemplar, suscrito por técnico competetne, cuyo contenido será el necesario y suficiente que permita a la Aminsitraicón conocer el objeto y detalle de las obras solicitadas y verificar que las mismas se ajustan a las determinacines del planeamiento urbanítco en vigor. El Proyecto Técnico, con carácter general, deberá estar integrado necesariamente por la siguiente documentación:

1. Memoria descriptiva de las características generales de la obra y justificativa de las soluciones concretas.

2. Memoria de legalidad que acredite el cumplimiento de las determinaciones urbanisticas de aplicación, incluyendo los datos y parametros suficientes que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones que establece el plan General para la edificación según los usos y zonas.

3. Planos generales a escala y acotados, de plantas alzados y secciones.

4. Presupuesto, con estimación global de cada capítulo, oficio o tecnologia.

5. En los casos que afecten a edificios con algún nivel de protección, deberá aportarse separata correspondiente a la definición del grado de intervención en relación a la protección perseguida, con descripción gráfica y fotografica de los elementos a proteger.

6. En su caso, proyecto de intervención Arqueologica.

7. separata acreditativa del cumplimiento de la Normativa de protección contra incendios.

8. ficha justificativa de la Normativa sobre Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectonicas.

9. Planos acotados con indicación de los elementos integradores de la Instalación de Infraestura Común de Telecomunicaciones.

10. Memoria justificativa del cumplimiento de las normas de protección del medioambiente en materia de ruidos.

11. Anexo en el que señalará la duración máxima prevista de las obras y los períodos parciales de ejecución, si éstos fuesen procedentes.

12. Plano definitorio de la zona de ocupación del dominio público, incluyendo los servicios públicos afectados, a los efectos de acometer la ejecución de las obras.

13. La documentación especificamente exigida para cada uno de los tipos de proyectos obras.

De igual forma, y además de la general exigida para todo tipo de licencias, deberá unirse la siguiente documentación:

a. Cuestionario de estadística municipal y de fiscalia.

b. Copia del titulo de propiedad.

c. Informes y planos diligenciados por las Compañías Suministradoras, sobre las acometidas correspondientes.

El expediente de licencia de edificación constituye un documento integral formado por el Proyecto Técnico, las eventuales modificaciones que se introduzcan en el mismo a lo largo de la tramitación del expediente, la documentación técnica precisa para la obtención de las autorizaciones e informes sectoriales pertinentes y la necesaria para el inicio de las obras.

Para la tramitación inicial y la concesión de las licencias de obras de edificación , será preciso la aportación del Proyecto Técnico integrado por la documentación relacionada en el apartado primero de este artículo y por aquella documentación específica para cada tipo de obras.

Antes del inicio de las obras, al Proyecto Técnico autorizado deberán aportarse aquellos otros documentos técnicos que desarrollen tecnologías especificas e instalaciones del edificio, entre los cuales deberá incluirse con carácter general: proyecto de cimentación, estructura, instalaciones y aquellos documentos técnicos referidos a oficios, pliegos de condiciones técnicas, generales y particulares, estado de mediciones y presupuesto obtenido por aplicación de preciso unitarios de obra. Asimismo deberá aportarse Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico, según proceda y Proyecto Técnico de Infraestructura Común de Telecomunicaciones.

La citada documentación técnica concordará, bajo la responsabilidad del promotor y el proyectista, con el Proyecto Técnico presentado para la obtención de licencia urbanística, declarándose expresamente mediante la firma, por ambos, de la correspondiente Acta Administrativa. Por parte de la Administración se efectuará una revisión documental de la misma, en la que se verifique que la documentación esta completa, suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.

Si se detectara alguna carencia en la documentación presentada, se comunicará al peticionario en el plazo no superior a quince días desde su presentación, debiéndose aportar la documentación necesariamente antes del inicio de las obras, y en todo caso, en el plazo que se conceda para ello.

Cuando con arreglo al proyecto presentado la edificación de un inmueble se destinara específicamente a establecimientos de características determinadas, no se concederá licencia de obras sin la autorización de la licencia de instalación. Los proyectos de edificios y obras en general destinados a usos que necesiten licencia de instalación y alojen actividades que se presuma puedan originar molestias, incomodidades o peligrosidad, deberán contener datos suficientes para justificar que se ajustan a cuanto determina la legislación medioambiental.

Licencias de Obras Menores

Artículo 17. Plan General Municipal de Ordenación. Se consideran obra menores, a los efectos de estas Normas, aquellas actuaciones de escasa entidad técnica e impacto urbanístico y que no afecten al patrimonio protegido, no necesitando para su ejecución de la presentación de proyecto técnico. En particular se consideran obra menores:

A. Obra en fachadas y cubiertas:

  • Picado, enfoscado o pintura.
  • Sustitucion o colocación de aplacados o piezas en la fachada en planta baja, así como de zócalos.
  • Sustitución de carpinterías y cerrajerías sin modificación de huecos.
  • Impermeabilización de azoteas o sustitución de tejas (D).

B. Obras en el interior de los inmuebles:

  • Sustitución de solerías, alicatados o falsos techos.
  • Obras de acondicionamiento de locales y viviendas que no afecten a su estructura ni a la fachada, a su distribución interior, ni impliquen la apertura de nuevos huecos, no modifiquen los usos existentes ni encierren peligrosidad en los trabajos (P y D). En el caso de locales deberá acreditarse estar en posesión de la correspondiente licencia de apertura.

C. Obra sobre las instalaciones:

  • Cambios en la instalación eléctrica.
  • Cambios en la instalción de fontanería y aparatos sanitarios.
  • Cambios en la instalación de gas.
  • Cambios en la instalacion de refrigeración o calefacción.

D. Obras a los solares o patios.

  • Limpieza de solares que no implique movimiento de tierras.
  • Establecimiento de vallas o cercas definitivas (D).
  • Formación de jardines cuando no se trate de los privados complementarios a la edificación de la parcela, que están exceptuados de licencia.

E. Las que se realicen en la vía pública relacionadas con la edificación contigua:

  • Construcción o repación de vadosd en las aceras así como su supresión (P y D).
  • Construcción de barracones y kioscos para la exposición y venta (D).
  • Colocación de rótulos, banderas y anuncios luminosos salvo las que ofrezcan peligro que serán obra mayor. Colocación de toldos en las plantas bajas de fachadas a la vía pública.

F. Obras auxiliares de la construcción:

  • Construcción o instalación de casetas provisionales de obra.

Si para la ejecución de las obras fuese necesaria la instalación de andamios, guíndolas, elementos para técnicas alpinas, grúas, u otros medios auxiliares, será preceptiva la obbtención previa de la licencia municipal correspondiente, para lo cual, entre otros documentos, deberá aportarse proyecto suscrito por técnico competente, acompañado del correspondiente Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico en su caso.

Las obras menores contendrán la documentación abreviadas prevista en este artículo salvo que para alguna de ellas, por causas imprevistas de complejidad durante su ejecución, se exigiese licencia y documentación de obra mayor.

Las solicitudes de licencia de obra menor irán acompañadas, en todo caso, de un documento en el que se describan, escrita y/o gráficamente, las obras, con indicación de su extensión situación y presupuesto.

En los supuestos de obras menores se requerirá además, cuando así se indique respectivamente con las letras P y D, lo siguiente:

P: Presentación de planos firmados por facultativo competente y visados por el Colegio Profesional respectivo.

D: Dirección facultativo justificada mediante hoja de anuncio de dirección visada por el correspondiente Colegio Profesional.

Todas las licencias que se soliciten para toldos, anuncios visibles desde la vía pública, banderines, faroles, placas y luminosos tendrán carácter temporal, con vigencia de dos años y se considerarán renovados, previo abono de sus tasas, por periodos iguales; salvo que la Administración Urbanística Municipal no renovase la licencia, sin derecho a indemnización.

Cédulas urbanísticas

Toda persona puede solicitar por escrito informe sobre el régimen urbanístico aplicable a una finca, unidad de ejecución o sector, debiéndose expresar, en su caso, el aprovechamiento medio y los coeficientes de ponderación de los usos autorizados aplicables al área de reparto en que se encuentre y el grado de adquisición de facultades urbanísticas al tiempo de facilitarse la información. A la solicitud de deberá acompañar plano de emplazamiento de la finca con referencia a los planos a escala 1:1.000, como mínimo, del Plan General o bien la numeración o denominación oficial precisa del área de reparto, unidad de ejecución o sector objeto de consulta.

Los servicios municipales podrán requerir al solicitante cuantos otros datos de localización o antecedentes fuesen precisos para la información.

Las consultas no serán preceptivas ni exigibles en ningún caso, pudiendo el interesado hacer uso directamente de su derecho a que se incoe el procedimiento correspondiente con tal de que presente un documento ajustado a derecho. El informe emitido no será vinculante para la Administración Urbanística Municipal que ha de resolver definitivamente sobre la licencia o aprobación del planeamiento, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven del principio general de buena fe y del régimen de responsabilidad de la Administración.

Aportar además plano de situación

Segregaciones

La licencia de primera ocupación constituye uno de los principales trámites previos a la entrega final de una vivienda. Garantiza que ésta es perfectamente habitable y sus instalaciones son aptas para su uso, es decir, esta licencia constata que la obra reúne las condiciones de solidez estructural, salubridad y uso necesarias para su habitabilidad.

Aportar además plano de situación y además de copia de escrituras.

Licencia de ocupación

La licencia de primera ocupación constituye uno de los principales trámites previos a la entrega final de una vivienda. Garantiza que ésta es perfectamente habitable y sus instalaciones son aptas para su uso, es decir, esta licencia constata que la obra reúne las condiciones de solidez estructural, salubridad y uso necesarias para su habitabilidad.