Plan General de Ordenación Urbanística de Los Barrios
Urbanismo – Plan General de Ordenación Urbanística de Los Barrios
El Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.) es un instrumento de planeamiento general definido en la normativa urbanística de España como un instrumento básico de ordenación integral del territorio de uno o varios municipios, a través del cual se clasifica el suelo, se determina el régimen aplicable a cada clase de suelo, y se definen los elementos fundamentales del sistema de equipamientos del municipio en cuestión.
En cuanto a las competencias urbanísticas, el Plan General de Ordenación Urbana es un documento municipal que recoge la normativa urbanística española, la regulación en edificios y las futuras actuaciones entre otras. Actualmente, y tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, las competencias urbanísticas están atribuidas en exclusiva a las Comunidades Autónomas, por lo que habrá que estarse a lo que disponga su normativa específica, en cuanto al alcance y contenido de este instrumento de planeamiento general.
El municipio de Los Barrios cuenta con un Plan General aprobado definitivamente y de manera parcial desde el 05 de mayo de 2008 (publicado en el BOJA 131, de 3 de julio de 2008) sustituyendo al Plan del año 1988, y siendo sus características más destacables su conformidad con la L.O.U.A. y con el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Es debido a esta parcialidad de su aprobación, el motivo por el cual, no se encuentra colgado en la web ni difundido en soporte digital, ya que la información contenida en él, puede ser malinterpretada o llevar a conclusiones erróneas si no es consultada con los servicios técnicos de Urbanismo del Ayuntamiento.
El modelo territorial del Plan General de Los Barrios se apoya en un conjunto de principios rectores recogidos en el artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y que son:
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Promover un desarrollo económico-social cohesionado de la ciudad, garantizando la disponibilidad de suelo para los usos residenciales, la implantación de actividades económicas y la obtención de dotaciones y equipamientos públicos.
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Garantizar el disfrute de un medio ambiente urbano y natural adecuado para mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida.
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Vincular los usos del suelo a la utilización racional y sostenible de los recursos naturales.
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Garantizar la conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico del municipio.
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Promover las condiciones para que todos puedan acceder a una vivienda digna y adecuada.
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Regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
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Asegurar la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, la clasificación o calificación del suelo, y la ejecución de obras o actuaciones de los entes públicos que implique mejoras o repercusiones positivas para la propiedad privada.
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El principio de solidaridad de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, impidiendo la desigual atribución de beneficios en situaciones iguales.
El Plan General de Ordenación Urbanística, consta de los siguientes documentos:
- Memoria General, compuesta por la de Información y la de Ordenación. Es el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto, y sirve para resolver los conflictos entre los distintos documentos o determinaciones del Plan.
- Planos del Plan General:
- Planos de Información.
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Planos de Ordenación Estructural.
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Planos de Ordenación Completa.
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Planos Sectoriales:
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Sistema Víapecuario – Alternativas.
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Esquemas infraestructurales
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Movilidad.
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Programación.
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Catálogo de Bienes Concretos de Especial Protección.
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Normas Urbanísticas
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Anexos
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Anexo I. Disposiciones Complementarias sobre Licencias Urbanísticas
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Anexo II. Disposiciones sobre Condiciones Generales de las Edificaciones.
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Anexo III. Condiciones Generales de la obra de Urbanización.
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Fichas Anexas.( incluye las fichas del Catálogo de Bienes Concretos de Especial Protección.
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Estudio de Impacto Ambiental.
En desarrollo del Plan General, surgen los denominados instrumentos de planeamiento como los planes parciales que establecen entre otras determinaciones la calificación pormenorizada, (residencial, actividades económicas, dotacionales…), edificabilidades, tipologías edificatorias (unifamiliar aislada, pareadas, bloques en altura…), retranqueos (respecto lindes de la parcela, viarios), alturas, los viarios y equipamientos de carácter local, etc.
El Plan General se deberá y podrá desarrollar, según cada clase de suelo y las determinaciones de que éste disponga, mediante todas o algunas de las siguientes Figuras y Proyectos de Planeamiento, Ordenación y Ejecución:
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Figuras de planeamiento:
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De complemento del Plan General y desarrollo en Suelo Urbanizable No Sectorizado: el Plan de Sectorización.
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De desarrollo: Planes Parciales de Ordenación en Suelo Urbanizable Sectorizado y en los sectores del Suelo Urbano no consolidado y Planes Especiales, en todo tipo de suelo.
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Figuras de planeamiento y regulación detallada o complementaria:
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Estudios de Detalle (ED).
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Ordenanzas Municipales (de policía de la edificación y de la urbanización, medioambientales, de accesibilidad, de conservación de la edificación, etc.).
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Catálogos de conservación.
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Figuras o proyectos de ejecución y gestión:
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Proyectos de Urbanización o de Obras Ordinarias.
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Proyectos de Reparcelación o Expropiación.
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Transferencias de aprovechamientos urbanísticos.
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Proyectos de Actuaciones de Interés Público en suelo no urbanizable.
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Proyectos de obras de edificación o instalación.
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El Plan General de Los Barrios distingue las siguientes Zonas de Ordenanza en el Suelo urbano consolidado:
- Casco Antiguo. (ZO-1).
- Ensanche Casco Antiguo. (ZO-2).
- Edificación tradicional. (ZO.2-1).
- Intervenciones Unitarias en Manzana.(ZO.2-2).
- Conjuntos Integrados de viviendas plurifamiliares en bloque horizontal (ZO.2-3).
- Plurifamiliar en Bloque lineal. (ZO.3).
- Plurifamiliar en Manzana (ZO.4).
- Edificaciones existentes (ZO.4-1).
- Nuevas edificaciones (ZO.4-2).
- Edificación Unifamiliar Aislada. (ZO-5).
- Resto Polígono Este. (ZO-6).
- Guadacorte Residencial. (ZO-7).
- Vivienda Unifamiliar aislada tipo 1. (ZO.7-1).
- Vivienda Unifamiliar aislada tipo 2. (ZO.7-2).
- Vivienda Unifamiliar pareada. (ZO.7-3).
- Vivienda Unifamiliar agrupada y plurifamiliar. (ZO.7-4).
- Hotelero. (ZO.7-5)
- Terciario. (ZO.7-6).
- Actividades Económicas. (ZO-8.)
- Subzona Polígono Palmones I (ZO.8-1).
- Subzona Industrias Singulares I (ZO.8-2).
- Subzona Industrias Singulares II(ZO.8-3).
- Subzona Albisa (ZO.8-4).
- Edificación Singular I. (ZO-9).
- Servicios Terciarios. (ZO-10).
- Servicios Terciarios-1 (ZO.10-1).
- Servicios Terciarios-2 (ZO.10-2).
Las áreas de planeamiento incorporado del suelo urbano consolidado son las siguientes:
- Sector Polígono Este. (API.1).
- Sector «La Coca». (API.2).
- Sector «Lazareto». (API.3).
- Sector «Guadacorte Norte 2». (API.4).
- Sector «Guadacorte Norte 1». (API. 5).
- Sector «Polígono Industrial Palmones 2». (API.6 ).
- Sector «Polígono Industrial Palmones 3». (API.7).
- Modificación Sector Central Térmica (API.8).
- Sector «Perenholas» (API.9)
- Sector «Los Cuartillos». (API.10).
- Sector «Huerta de Enmedio». (API.11).
- Sector «Cortijo Grande». (API.12).
- Sector «Fresno Sur». (API.14).
La relación de Áreas de Reforma Interior del suelo urbano no consolidado con ordenación detallada es:
a. Núcleo de Los Barrios.
a. ARI.1. Ladera Mirador del Río.
b. ARI.2. Ámbito Norte Antiguo Sector Industrial Los Barrios.
c. ARI.3. Recinto Ferial.
d. ARI.4. Borde Nororiental «Los Cuartillos».
e. ARI.5. Asentamiento de Pozo Marín.
b. Núcleo de Los Cortijillos.
a. ARI.6 Entorno de la Iglesia.
b. ARI.7. Nueva fachada a CN-340.
c. Núcleo de Palmones.
a. ARI.8. Borde Urbano Norte.I.
b. ARI.9. Antiguo Hotel San Patricio.
c. ARI.10. Calle Almadraba
Los ámbitos de planeamiento del suelo urbanizable con delimitación de sectores son:
A. Suelo Urbanizable Ordenado:
SUO-2 ENTRADA OESTE LOS BARRIOS.
SUO-10.SECTOR CENTRO DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS.
SUOT-16SECTOR EL FRESNO NORTE.
B. Suelo Urbanizable Sectorizado:
SUS-1 SECTOR CRECIMIENTO NORTE LOS BARRIOS.
SUS-3 SECTOR ANTIGUO SECTOR EL CAPITÁN.
SUS-4. SECTOR ENTRADA CARRETERA VIEJA ALGECIRAS LOS BARRIOS.
SUS-5. SECTOR LADERA RINGO RANGO SUR.
SUS-6. SECTOR NUEVA ENTRADA A PALMONES.
SUS-7. SECTOR PARQUE TECNOLÓGICO.
SUS-8. SECTOR PARQUE INDUSTRIAL.
SUS-9. SECTOR ENTRADA ORIENTAL LOS BARRIOS.
Los ámbitos del Suelo Urbanizable No Sectorizado son:
A. De carácter estratégico, por ser desarrollos de suelos vinculados al cumplimiento de objetivos estratégicos e interés autonómico vinculados al Plan de Ordenación del Territorio de la Comarca del Campo de Gibraltar:
SUNS- -1 ÁREA DE LOS BARRIOS-PUENTE ROMANO.
SUNS- -2 CENTRO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.
B. De simple carácter de reserva de suelo para las necesidades futuras no programadas, no exigidas como necesarias por el Plan Territorial:
SUNS- -3 GUADACORTE SUR I.
SUNS- -4 GUADACORTE SUR II.
Los ámbitos de Suelo Urbanizable Ordenado son:
SUO-2 «Entrada Oeste Los Barrios».
SUO-10 «Centro de Transporte de Mercancías».