Fondo Social de Viviendas
RMDVP Oficina de Los Barrios – Fondo Social de Viviendas
Requisitos para acceder al fundo social de viviendas
Se van a poder beneficiar de esta medida las personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual y cumplan las siguientes condiciones:
1. Que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por la misma entidad que constituye el FSV.
2. Que el desalojo se haya producido a partir del día 1 de enero de 2008.
3. Que en el momento de presentación de la solicitud se encuentre en las siguientes circunstancias:
1. Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (1.597 € conforme al Iprem actual).
2. Que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad.
4. Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad. A tal fin, se entenderán como tales cualquiera de los siguientes:
1. Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
2. Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
3. Unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de tres años.
4. Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
5. Unidad familiar en la que el deudor se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
6. Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
7. Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género.
Significar que por la Comisión de Seguimiento y Coordinación, en reunión celebrada el día 9 de mayo de 2014, se acordó por unanimidad ampliar las circunstancias recogidas inicialmente en el Convenio para la creación del FSV al objeto de facilitar el acceso al Fondo a otras personas o grupos que puedan resultar socialmente vulnerables, en particular:
• Permitir que las viviendas puedan ser adjudicadas, con todos los efectos previstos en el Convenio, a personas que:
• habiendo sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria que hubiese culminado con la adjudicación de la vivienda, no hayan llegado a ser efectivamente desalojadas de la misma y deseen seguir ocupándola en régimen de alquiler en las condiciones del convenio;
• hayan perdido su vivienda como resultado de una dación en pago y que soliciten un alquiler social.
Esta previsión no será aplicable a las daciones en pago previstas en Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, cuando el deudor haya solicitado o solicite permanecer en la vivienda, en concepto de arrendatario, y mientras dure el plazo de dos años previsto en dicho Código, salvo que la renta que satisface sea superior a la que correspondería de aplicar este Convenio.
• Ampliar las condiciones subjetivas que permiten el acceso a las viviendas integradas en el Fondo, que se extenderán a las siguientes personas:
• Unidades familiares con hijos menores de edad.
• Personas en situación de dependencia o con discapacidad para las que la vivienda supone, de acuerdo con el informe de los servicios sociales competentes para verificar tales situaciones, un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social y autonomía.
• Personas mayores en situación de prejubilación o jubilación que mediante aval hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos.
• Otras personas o unidades familiares con circunstancias de vulnerabilidad social distintas de las anteriores que sean detectadas por parte de las entidades de crédito, los servicios sociales municipales o de las organizaciones no gubernamentales encuadradas en la Plataforma del Tercer Sector y debidamente justificadas ante las entidades de crédito, para las que la vivienda supone, de acuerdo con el informe de los servicios sociales competentes para verificar tales situaciones, un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social.
Condiciones del arrendamiento
Las condiciones del arrendamiento son las siguientes:
1. La renta del arrendamiento estará comprendida entre 150 € y 400 € al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.
2. La duración del contrato de arrendamiento será de dos años. No obstante, el contrato se prorrogará un año más salvo que la entidad arrendadora, tras una revaluación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en la cláusula anterior, concluya que estos ya no se cumplen.
3. El arrendatario se obligará a destinar el inmueble a su vivienda habitual y a conservarlo en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en el que se encontraba en el momento de la entrega.
Solicitudes
Las solicitudes deberán dirigirse a la entidad de crédito correspondiente, que darán prioridad a aquellas situaciones de mayor necesidad o riesgo social. Solicitarán para ello informe a los servicios sociales de los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales, que deberán emitir informe en un plazo de 15 días. Las viviendas se asignarán antes de la finalización de cada trimestre, comenzando el 31 de marzo de 2013. Las Organizaciones no Gubernamentales incluidas en la Plataforma del Tercer Sector asesorarán en el proceso y facilitarán el acceso a la información.
Comisión de Coordinación y Seguimiento
Existe una Comisión de Coordinación y Seguimiento en la que participarán con un representante, además de la Plataforma del Tercer Sector, de los ministerios que suscriben el convenio (Economía y Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y Fomento), el Banco de España, la FEMP y cuatro representantes de las Entidades adheridas designados por la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de las Cajas de Ahorros, la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito y la Asociación Hipotecaria.