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Tesorería 2023-05-09T17:15:56+02:00

Tesorería

Las funciones de Tesorería vienes establecidas en el artículo 196 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Son funciones encomendadas a la tesorería de las entidades locales:

  1. Recaudar los derechos y pagar las obligaciones.
  2. Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
  3. Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones.
  4. Responder de los avales contraídos.
  5. Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente numeradas.

Ingresos Fiscales por Habitantes (Ingresos Tributarios/Nº habitantes) referido a 31/12/2014: 476,48 €

Nº de habitantes: 23.167

Informes Trimestrales Morosidad: Se adjuntan los pdf.

Gasto Público realizado en campañas de publicidad institucional (referido al periodo 01/01/2015 – 01/12/2015): 57.272,19 €.

Deuda Pública municipal. Este dato se encuentra en el Presupuesto.

Autonomía Fiscal (Derechos reconocidos netos de ingresos tributarios/Derechos reconocidos netos totales) referido a 01/12/2015: 0,62.