Tesorería
Las funciones de Tesorería vienes establecidas en el artículo 196 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Son funciones encomendadas a la tesorería de las entidades locales:
- Recaudar los derechos y pagar las obligaciones.
- Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
- Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones.
- Responder de los avales contraídos.
- Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente numeradas.
Ingresos Fiscales por Habitantes (Ingresos Tributarios/Nº habitantes) referido a 31/12/2014: 476,48 €
Nº de habitantes: 23.167
Informes Trimestrales Morosidad: Se adjuntan los pdf.
Gasto Público realizado en campañas de publicidad institucional (referido al periodo 01/01/2015 – 01/12/2015): 57.272,19 €.
Deuda Pública municipal. Este dato se encuentra en el Presupuesto.
Autonomía Fiscal (Derechos reconocidos netos de ingresos tributarios/Derechos reconocidos netos totales) referido a 01/12/2015: 0,62.