Gestión Tributaria – Preguntas frecuentes
Impuesto sobre Actividades Económicas
– ¿Dónde debo dirigirme para tramitar el alta, la baja o una variación en el Impuesto?
Debe dirigirse a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. La mas cercana la puede encontrar en Algeciras en: Avenida Virgen del Carmen, nº 85, 11202 Algeciras, Teléfono: 956 633 332
– ¿Dónde debo dirigirme para solicitar el prorrateo de cuotas del Impuesto?
Debe dirigirse al Ayuntamiento y, presentar la instancia en la Ventanilla Única sita en la planta baja del edificio consistorial.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
– ¿Dónde debo dirigirme para tramitar el alta o transferencia de mi Vehículo?
Jefatura Local de Tráfico de la Linea de la Concepción:
Avenida Príncipe de Asturias (Edificio Panorama)
11300 La Línea de la Concepción
Teléfono: 956 768 262
Fax: 956 760 974
correo-e: jllc@dgt.es
Jefatura Provincial de Tráfico de Cádiz:
Calle Santa Rafaela María, 2
C.P. 11071 Cádiz
Teléfono: 956 27 38 47 – 956 273 848
FAX: 956 252 606
– ¿Dónde debo dirigirme para tramitar la baja definitiva de mi vehículo?
Debe dirigirse a un Centro autorizado para tratamiento (desguace).
– ¿Qué documentación tengo que presentar para tramitar el alta, baja, transferencia, cambio de domicilio… de mi vehículo?
Esta información está disponible en la web de la Dirección General de Tráfico.
– ¿Cuando tengo derecho al prorrateo de cuotas del Impuesto?
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se prorrateará en caso de Alta nueva, Baja definitiva o Baja Temporal por Sustracción o Robo. En estos dos últimos casos podrá usted solicitar (enlace al modelo de prorrateo de cuotas del Impuesto de Vehículos) el prorrateo de cuotas presentado la instancia en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento sito en la planta baja del edificio consistorial.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
– En mi escritura de compraventa, existe una cláusula por la que el comprador se compromete a abonar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, entonces ¿Por qué el Ayuntamiento exige el pago al vendedor?
Porque el artículo 106 letra b del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, en la transmisiones de terrenos realizadas a título oneroso, los transmitentes del terreno.
En relación a la validez del pacto, por el cual el comprador se compromete a satisfacer el Impuesto, cabe hacer mención al artículo 17 punto 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, donde se establece que “los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas”.
Por tanto, el Ayuntamiento no puede exigir el pago del Impuesto a persona distinta del Sujeto Pasivo.
– ¿Por qué en la liquidación que he recibido viene reflejado un recargo cuando es la primera vez que me exigen el pago de este Impuesto por la transmisión que igualmente se refleja en la misma?
El Recargo reflejado en el impreso de liquidación se refiere a la presentación de la Declaración del Impuesto fuera de los plazos establecidos para ello (artículo 27 de la Ley General Tributaria).
– ¿Quién está obligado a presentar la Declaración del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana?
Están obligados tanto el Sujeto Pasivo como la otra persona implicada directamente en el acto de transmisión de la finca.