Juzgado de Paz
El Juzgado de Paz es un órgano judicial unipersonal, que ejerce su jurisdicción en un municipio donde no existe un juzgado de primera instancia; está atendido por un Juez o Jueza no profesional, que se conoce como Juez o Jueza de Paz, que ejerce funciones jurisdiccionales y se encargan de resolver cuestiones de menor relevancia, siempre regulados por la Ley del Poder Judicial.
Nombramiento y mandato del Juez o Jueza de Paz
La Ley orgánica del Poder Judicial que regula los juzgados de paz establece:
- Habrá un juzgado de paz en cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia, con jurisdicción en el término que le corresponda; aunque es posible establecer una sóla oficina judicial para varios juzgados
- El Juez o Jueza de Paz, así como sus sustitutos serán nombrados por el Gobierno del Tribunal Superior de Justicia que corresponda durante un periodo de cuatro años, y dicho nombramiento recaerá en las personas que hayan sido elegidas por el respectivo Ayuntamiento.
- Los Jueces o Juezas de Paz prestarán juramento ante el Juez o Jueza de primera instancia y tomarán posesión ante quien se halle ejerciendo la jurisdicción.
- Podrán ser nombrados Jueces o Juezas de Paz, tanto el titular como el sustituto, quienes reúnan los requisitos establecidos en esta Ley, aunque no sean licenciados en derecho y que no sean causa de incapacidad o incompatibilidad, para el desempeño de las funciones judiciales.
- Ambos, los Jueces o Juezas de Paz y los sustitutos, cesarán cuando haya transcurrido su mandato y por las mismas causas que los jueces de carrera y que sean aplicables..
Funciones del juzgado de paz
El Juzgado de Paz desarrolla competencias en el ámbito personal y debe de constar:
- El Juez o Jueza de Paz ejerce funciones jurisdiccionales, propuesto por el respectivo Ayuntamiento, por un período de 4 años.
- Un secretario o secretaria, que también será designado por el Ayuntamiento, y las funciones se realizarán por un funcionario perteneciente al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativo.
- Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en aquellas poblaciones que tengan más de 7.000 habitantes.
- El Juez o Jueza de Paz refiere funciones en tres ámbitos: judicial, penal y civil.
Funciones del juzgado de paz en el ámbito civil
En el ámbito del Registro Civil, el Juzgado de Paz atiende cualquier cuestión registral que le planteen los vecinos empadronados en el respectivo municipio; entre las actuaciones referidas al Registro Civil que desenvuelve el juzgado de paz destacan las siguientes:
- Expedición de certificados de nacimiento, matrimonio o defunción, ya sea en forma de extracto y literales; así como expedición de fe de vida y estado.
- Tramitación de expedientes de matrimonio y celebración de bodas.
- Inscripción de matrimonio civil o religioso, celebrado en el municipio que alberga el Registro Civil.
- Inscripción del nacimiento de un hijo.
- Inscripción de defunción de una persona de dicho municipio.
Ámbito civil
En este orden se celebran juicios verbales sobre demandas que se refieran a reclamaciones de cantidades, que no supere los 90 €, actos de conciliación en el orden jurisdiccional y dictado de diligencias por auxilio judicial.
Funciones del juzgado de paz en el ámbito penal
Este orden acoge la instrucción, enjuiciamiento, fallo y ejecución de los juicios de faltas que se promuevan, tales como amenazas, coacciones, maltrato de animales domésticos o perturbaciones del orden y daños leves de bienes inmuebles.
El Juzgado de Paz presta lo que se denomina auxilio judicial, que se encarga por ejemplo de tomar declaraciones a perjudicados o efectuar ratificaciones por citar algunos.