El Ayuntamiento de Los Barrios, dentro de su esfera competencial impropia, esta decidido a fomentar la realización de actividades económicas de interés público siempre que las mismas sean beneficiosas para el municipio aunque no se corresponda con servicios públicos cuya prestación sea de obligado cumplimiento para la Corporación.
Dentro del reparto constitucional de competencias, corresponde a los ayuntamientos como administración mas cercana al ciudadano, prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Así lo establece la ley reguladora de bases del régimen local, reconociendo al municipio, competencia expresa, entre otras, en materia de: seguridad en lugares públicos, defensa de usuarios y consumidores, protección de la salubridad publica, actividades culturales, ocupación del tiempo libre o turismo.
El Ayuntamiento de Los Barrios tiene el objetivo de promover la vida sociocultural en el Municipio, fomentando para ello las actividades de tipo artístico, cultural y/o de ocio, y asimismo, en actividades que redunden finalmente a favor de las organizaciones sociales del municipio para el cumplimiento de sus fines que se le son propios, así como fomentar las fiestas patronales de nuestro municipio como atractivo turístico .
Que en sesión plenaria de fecha 13 de enero de 2014 el Ayuntamiento de Los Barrios aprobó la Ordenanza Municipal Reguladora de la Feria y Fiestas Patronales en el Término Municipal de Los Barrios, donde en su TITULO III regula expresamente ATRACCIONES DE FERIA, PUESTOS DE ALIMENTACIÓN Y CASETAS DE JUEGOS O SIMILARES, estableciéndose en su art. 16.2 que para la organización y distribución de atracciones de feria, puestos de alimentación y casetas de juegos, este Ayuntamiento procederá a establecer un convenio de colaboración con una Asociación de Feriantes autorizada al efecto.
Las asociaciones de feriantes interesadas a tales efectos podrán efectuar su solicitud que se efectuará conforme a estas bases desde el día siguiente a su publicación en la web municipal y durante un plazo de 10 días.
La presentación de la mera solicitud no genera derecho alguno entre las partes; únicamente la firma del correspondiente acuerdo de colaboración entre el Ilmo. Ayuntamiento de Los Barrios siempre que las empresas, asociaciones o entidades solicitantes cumplan con los requisitos exigidos en estas bases. Las empresas, asociaciones y entidades reconocerán los derechos y obligaciones de las partes, derivados del clausulado del mismo.
Para el desarrollo del convenio de colaboración que se suscriba con la asociación de feriantes se podrá crear una comisión de seguimiento, integrada de forma paritaria por ambas partes que velará por el cumplimiento de los fines del mismo.
La presente convocatoria se realiza sobre las siguientes bases:
PRIMERA.- El objetivo del Convenio de Colaboración lo constituye una declaración de voluntades con la intención de establecer la colaboración de las partes firmantes para la realización de la actividad de ocio objeto del mismo, consistente en montar en el recinto ferial de este ayuntamiento de Los Barrios los días 10 al 15 de mayo de los corrientes, en el de Palmones, cuando así lo estipule la Junta de Distrito y en el de Los Cortijillos cuando se estipule igualmente, atracciones y establecimientos eventuales para las ferias y fiestas patronales del municipio, bajo una condiciones muy favorables para los ciudadanos del municipio, y conforme lo previsto en el art. 16 de Ordenanza Municipal Reguladora de la Feria y Fiestas Patronales en el Término Municipal de Los Barrios.
SEGUNDA.- El Iltmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Barrios (en adelante, El Ayuntamiento) colaborará con la asociación de feriantes en la divulgación de los actos de las ferias y fiestas, en Los Barrios los días 10 al 15 de mayo de los corrientes, en el de Palmones, cuando se estipule y en el de Los Cortijillos cuando se estipule igualmente asumiendo, ambas partes, las obligaciones contenidas en las bases siguientes.
TERCERA.- El convenio de colaboración será absolutamente gratuito para el Ayuntamiento de Los Barrios; asumiendo, las partes, los costes de la organización del evento en colaboración y de acuerdo con los pactos contenidos en estas bases, y las que puedan determinarse en el convenio de colaboración a suscribir.
CUARTA.- La asociación de empresarios feriantes conveniante asumirá los gastos derivados de la producción y desarrollo de la propia actividad convenida, y correrán por su cuenta:
Proporcionar para la Feria y Fiestas patronales del municipio lo siguiente:
- Animación Feria 2016 para Los Barrios.
- Alquiler de 10 WC portátiles para los días 10 al 15 de mayo en el ferial
- 3,000 kg. de caramelos blandos.
- Alquiler de andamiaje para escenario de la coronación.
- Compra de entradas para pensionistas corrida de toros.
- Fuegos artificiales del domingo 15 de Mayo.
- Tickets gratis para Asuntos Sociales en número de 600
- Hilo Musical.
- Vallas metálicas en calle de las Casetas.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y organización de los órganos competentes del Ayuntamiento.
- El día del niño será estipulado por la Delegación de Festejos y los precios de las atracciones electromecánicas serán de 1,5 euros/viaje.
- Deberán dejar en las mismas condiciones que se encuentran de limpieza la zona de instalaciones de las atracciones y de la zona de caravanas mediante la contratación de una empresa para tal fin durante la semana siguiente a la Feria.
QUINTA.- El Ayuntamiento, en la medida de sus posibilidades, pondrá a disposición de la asociación de feriantes conveniante, sin coste alguno para esta, para el montaje de dichos elementos, la utilización temporal de los recintos feriales de Los Barrios, Palmones y Los Cortijillos los recintos feriales.
La cesión temporal de utilización del espacio indicado se concederá en todo caso en precario, y podrá modificarse, reconvertirse y revocarse su vigencia por parte del Ayuntamiento, por causas de protección y salvaguarda del primitivo destino del bien de dominio público, en que recae el uso, sin derecho a indemnización alguna.
La cesión temporal de la utilización del espacio a la asociación de empresarios tendrá carácter personal y no podrá ser cedida y/o subarrendada a terceros, ya sea total o parcial, de forma onerosa ni gratuita, y su incumplimiento dará lugar a la automática resolución del convenio de colaboración.
SEXTA.- El Ayuntamiento, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración del evento Ferias y Fiestas del municipio ( LOS BARRIOS, PALMONES Y LOS CORTIJILLOS ), se obligará a poner a disposición de la asociación de empresarios feriantes conveniante los siguientes documentos y servicios:
- Los permisos municipales necesarios para dichos montajes, ( siempre y cuando estos entreguen en las dependencias de Festejos toda la documentación actualizada y vigente de cada uno de las atracciones.
- Zona de aparcamiento para las Roulottes/viviendas, así como agua y luz para las mismas.
- El pago del consumo de suministro eléctrico sin enganche.
SEPTIMA.- El Ayuntamiento colaborará en la promoción del objeto del convenio de colaboración a través de su Departamento de Prensa, es decir, mediante la emisión de noticias y notas de prensa, así como Revistas anunciadoras de dichas ferias.
OCTAVA.- La asociación de empresarios feriantes conveniante asumirá todos los costes generados por la organización y celebración del montaje y explotación de las atracciones electromecánicas, de alimentación y casetas de juego, y expresamente los recogidos en la Estipulación Cuarta anterior, siendo también de cuenta de la asociación de empresarios feriantes conveniante, los gastos de imprenta, pagos de facturación e IVA, si hubiera a la SGAE ( Sociedad general de autores ) y la entrega de todos los documentos para su supervisión de cada uno de ellos, en la delegación de festejos.
La asociación de empresarios feriantes conveniante, dará fiel cumplimiento a las obligaciones legales que le incumban y, en especial, a las fiscales, laborales, sanitarias, veterinarias y/o cualquier otra que le resulte de aplicación, suscribiendo declaración responsable al efecto.
La asociación de empresarios feriantes conveniante, deberá obtener cuantas licencias, permisos y autorizaciones de otros organismos públicos competentes, que, en su caso, fueran necesarias para el desarrollo de sus actividades, sin que la firma del presente convenio de colaboración les exima al respecto.
NOVENA.- La asociación de empresarios feriantes conveniante asumirá la responsabilidad derivada de las obligaciones contraídas en las presentes bases y, expresamente, los desperfectos que se ocasionaran como consecuencia de la celebración del evento siempre y cuando fueren como consecuencia de obligaciones por ella asumidas.
DÉCIMA.- La asociación de empresarios feriantes conveniante por razón de su actividad no quedará en relación de dependencia respecto de este Ilmo. Ayuntamiento, ni éste prestará conformidad o aquiescencia alguna, por lo que el Ayuntamiento no se hace responsable ni directa, ni subsidiariamente de los daños, tanto materiales como personales y/o morales que, por acción u omisión de cualquier clase, puedan producirse dentro o fuera del recinto. Será obligación de la asociación de empresarios feriantes conveniente, indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o a la Administración como consecuencia de las actuaciones que requiera la prestación de las obligaciones objeto del Convenio de colaboración , en los términos previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad estará garantizada mediante el correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil, que deberá ser presentado 48 horas antes de la celebración del evento, en la Delegación Municipal de Festejos del Iltmo. Ayto. de la Villa de los Barrios.
UNDÉCIMA.- Será obligación de la asociación de empresarios feriantes conveniante adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes, así como para evitar que las actividades o actuaciones que su celebración conlleve ocasionen daños o perjuicios a terceros o a los propios bienes municipales. Para garantizar la posible responsabilidad civil deberá cada uno de las atracciones y establecimientos suscribir una póliza individualmente de responsabilidad civil que deberá ser presentado 48 horas antes de la celebración del evento, en la Delegación Municipal de Festejos del Iltmo. Ayto. de la Villa de los Barrios.
DUODÉCIMA.- Será obligación de cada industrial integrante de la asociación de empresarios conveniante, la seguridad de sus atracciones, que quedará garantizada con medios contratados a través de empresas privadas, que vendrá obligado a prestar ese servicio con las condiciones legales establecidas a tales efectos. La asociación de feriantes conveniantes velará especialmente y se responsabilizará por el cumplimiento individual de cada uno de sus miembros.
DECIMOTERCERA.-El convenio de colaboración quedará abierto a cuantos cambios sean necesarios para el buen funcionamiento de las actividades que por ambas partes se realicen, siempre y cuando los cambios sean acordados previamente, por escrito, y de mutuo acuerdo y con un fundamento beneficioso para los usuarios y ciudadanos del municipio, o de las entidades sociales beneficiarias.
DECIMOCUARTA.- El convenio de colaboración estará en vigor durante el período establecido en la base segunda, no siendo prorrogable tácitamente.
DECIMOQUINTA.- El convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- Por decisión de una de las partes.
- Por incumplimiento de alguna de las partes firmantes.
- Por cualesquiera otras causas previstas en la legislación vigente.
DECIMOSEXTA.- Serán excluidas de participación en la presente colaboración aquellas asociaciones de empresarios feriantes que hayan incumplido obligaciones derivadas de cualquier otros convenios de colaboración suscritos con este Ayuntamiento en ejercicios anteriores, o tenga cualquier tipo de obligaciones pendientes con este entidad local.
DECIMOSEPTIMA.- La asociación de empresarios conveniante asumirá expresamente cuantas obligaciones deriven de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Feria y Fiestas Patronales en el Término Municipal de Los Barrios, y muy expresamente de las disposiciones relativas al TÍTULO III: ATRACCIONES DE FERIA, PUESTOS DE ALIMENTACIÓN Y CASETAS DE JUEGOS O SIMILARES, que se transcriben:
“ARTICULO 16. Disposiciones Generales.
1. Es objeto del presente artículo establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones de uso en los terrenos destinados a atracciones, puestos de alimentación, casetas de juegos o similares en la Feria y Fiestas Patronales de Los Barrios, así como regular los requisitos que deberán cumplir los/as solicitantes en atención a las actividades que pretendan desarrollarse.
2. Para la organización y distribución de atracciones de feria, puestos de alimentación y casetas de juegos, este ayuntamiento procederá a establecer un convenio de colaboración con una Asociación de Feriantes autorizada al efecto. En el caso de no concretarse el citado convenio, la organización y distribución corresponderá directamente al ayuntamiento.
3. La asociación de feriantes, o en su caso el ayuntamiento, se encargará de repartir los terrenos a las distintas atracciones, puestos o casetas de juegos, atendiendo a las indicaciones de los técnicos municipales, que determinaran las zonas que deberán ocupar cada uno de ellos en la Feria.
ARTICULO 17. Autorizaciones.
1. La Asociación de Feriantes, conforme al procedimiento establecido, deberá presentar por cada una de las instalaciones, con un mes de antelación del inicio oficial de la feria, la siguiente documentación:
a) DNI o CIF de la persona que vaya a explotar directamente la actividad.
b) Seguro de Responsabilidad Civil .
c) Proyecto de Instalación realizado por técnico competente y visado por su Colegio Profesional.
d) Para aquellas actividades en las que la legislación establezca la necesidad de contar con licencia urbanística, se exigirá la obtención de la misma.
e) Certificado de instalación eléctrica de la actividad.
f) Certificación del fabricante o de homologación de la instalación
g) Certificado de revisión anual de la instalación emitido por técnico competente .
Comprobados por los técnicos municipales competentes, la citada documentación y recabados los informes pertinentes, se dictará la correspondiente Resolución de autorización de estas instalaciones
.
2. En el caso de que no se adaptara la documentación a la normativa vigente o fuera incompleta, se requerirá al/a la interesado/a para que la subsane en el plazo de 10 días, quedando en caso contrario imposibilitado para el montaje.
3. Una vez montadas las instalaciones autorizadas se deberá presentar certificado de seguridad y solidez, de cada una de las atracciones mecánicas mayores y menores, así como cualquier tipo de atracción o de estructura que soporte asistencia de público en su interior o similares, suscrito por técnico competente en el que se haga constar el cumplimiento de la normativa de seguridad y medio ambiental que resulte de aplicación. La falta de presentación de este certificado conllevará la inmediata prohibición de la actividad.
ARTICULO 18. Condiciones Generales de las atracciones de feria, puestos de alimentación y casetas de juegos o similares.
La asociación de feriantes ( o en su caso el Ayuntamiento ) elaborará un listado que incluirá la modalidad y la documentación de todas las instalaciones que se van a ubicar en el Recinto Ferial, debiendo obligatoriamente cumplir las siguientes condiciones generales:
a) La delegación de festejos determinará anualmente las parcelas destinadas al uso de atracciones de feria, puestos de alimentación y casetas de juegos o similares.
b) En la parcela solo se podrá instalar la actividad autorizada, quedando totalmente prohibido realizar cambios de dicha actividad.
c) En los limites de las parcelas deberán estar incluidos, vuelos o voladizos de las atracciones así como las taquillas.
d) Los pasillos que delimitan la separación entre atracciones deberán estar totalmente libres de cualquier material de las atracciones colindantes.
e) Quedan prohibidas las maquinas expendedoras de refrescos ubicadas fuera de los limites de las parcelas de atracciones y en ningún caso entre los pasillos colindantes.
f) La Lista de precios de productos o servicios, deberá exponerse al publico y se ajustará a las disposiciones en vigor. Cuando se trate de bares o restaurantes, dichas listas deberán especificar los precios en la barra y en las mesas, cuando estos fueran distintos.
g) Dispondrán de recipientes adecuados y con el tamaño suficiente para depositar todos los residuos que se produzcan.
h) Las instalaciones deberán mantenerse limpias y en buenas condiciones higiénicas. Se exigirá el cumplimiento de la reglamentación higiénico sanitaria correspondiente a aquellas actividades comerciales que manipulen y sirvan alimentos y bebidas.
i) Por motivos de seguridad, queda expresamente prohibida la instalación, permanente, temporal o momentánea de ningún tipo de actividad comercial en cualquier punto de las intersecciones de calles.
ARTICULO 19. Plazo de instalación y explotación.
1.El plazo de instalación de atracciones, puestos de alimentación, casetas de juegos o similares comenzará 8 días antes del inicio de la feria debiendo estar concluido 24 horas antes de la inauguración de la misma. Deberán quedar desmontadas en los 2 días siguientes a la finalización dejando las parcelas en perfecto estado de limpieza.
2.El plazo de explotación de las parcelas coincidirá con el de la duración oficial de la Feria.
ARTICULO 20. Seguro de Responsabilidad civil.
Ya sea la asociación de feriantes de forma colectiva, o cada titular individual de cada atracción, puesto de alimentación y caseta de juego o similar deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños propios o que se puedan ocasionar a terceros en la cuantía mínima de 300.000,00 euros.
En Los Barrios, a 19 de Febrero de 2016.
Carmen Roldan Torres
CONCEJAL DE FESTEJOS